La Dirección General de Tributos -DGT-, obligada por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- y el Tribunal Supremo -TS-, cambia el criterio interpretativo que venía manteniendo en las resoluciones emitidas hasta 24 de junio de 2022 respecto de la posibilidad que cabe a los contribuyentes de realizar una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y no prescritas cuando no han aplicado deducciones a las que tenían derecho. En esta fecha, asistimos a la publicación de consultas vinculantes donde queda reflejado este cambio de criterio: entre ellas las consultas vinculantes V1510-12 y V1511-12.
La DGT cambia el criterio aplicado hasta la fecha pues confronta la doctrina emitida por el TEAC que considera improcedente la rectificación de ejercicios no prescritos para incluir deducciones (en concreto la deducción por doble imposición internacional) generadas en ejercicios prescritos y que no fueron imputadas por el contribuyente en la liquidación del ejercicio prescrito.
Pero ¿qué ocurre si no ha prescrito el derecho a aplicar la deducción?
En este caso la DGT, en su consulta vinculante V1510-12 de 24 de junio, que versa sobre la posibilidad de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad regulada en el artículo 38 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades -LIS-, y ante una situación como la planteada genéricamente en este comentario, «entiende que»:
en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción, la entidad (contribuyente) deberá instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo donde correspondiera aplicar la deducción, a los efectos de poder aplicar la misma.
Esta misma conclusión, entre otras cuestiones, podemos obtenerla también de la consulta vinculante V1511-12 relacionada con actividades de innovación tecnológica aptas para generar la deducción por I+D+i del artículo 35 de la LIS.
Recuerde que:
Este derecho prescribirá a los 4 años (art. 66 LGT).
En este sentido, cabría plantearse, por entidades cuyo derecho a aplicar determinadas deducciones no haya prescrito, rectificar la declaración ya presentada por el Impuesto sobre Sociedades en ejercicios pasados (no prescritos) para imputar las deducciones que no se aplicaron «en su día»; en las referidas consultas hemos visto el caso aplicado a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad y la de gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica pero resulta razonable trasladar este criterio al resto de deducciones del impuesto.
Concluyendo y de acuerdo con lo argumentado… una determinada entidad SÍ podrá imputar una deducción que no fue aplicada en la autoliquidación de un ejercicio no prescrito, pero para ello habrá de hacer una rectificación de la declaración ya presentada para el ejercicio en el que correspondiese el derecho; cuestión distinta es que normalmente rectificaremos una autoliquidación de un ejercicio anterior para solicitar dinero a la Administración tributaria y esto… ya es «harina de otro costal».