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Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Desde el 01/01/2023 esta normativa se adapta a la nueva cotización por tramos para autónomos.
NOVEDADES
– Real Decreto- ley 13/2022, de 26 de julio y Real Decreto- ley 14/2022, de 1 de agosto. Nueva regulación (CON EFECTOS DE 01/01/2023) en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta. (D.T. 5.ª y nuevo art. 38 ter de la LETA).
Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización para lo cual se referencian las bonificaciones en ellos contenidas a las bases de cotización.
Se derogan expresamente los arts. 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la LETA. La tarifa plan de 60 euros para autónomos seguirá aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023, finalizado el periodo transitorio, se aplicará la nueva cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 establecida en el nuevo art. 38 ter de la LETA.
Cuadro resumen de las principales bonificaciones y reducciones para los trabajadores incluidos en el RETA
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y los arts. 8- 12 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según corresponda. No obstante, tras las modificaciones normativas operadas por el RD-ley 13/2022, de 26 de julio y 14/2022, de 1 de agosto, con efectos de 1 de enero de 2023, la regulación de estas modalidades varia sustancialmente.
Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo hasta el 31/12/2022
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- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia (la denominada tarifa plana de 60 euros para trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA).
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Capitalización de la prestación por desempleo para alta en el RETA o pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Resumiendo los incentivos de mayor incidencia (téngase en cuenta que con efectos de 01/01/2023 se aplicará la nueva redacción de los arts. 30-38 ter de la LETA):
COLECTIVOS | BONIFICACIÓN/REDUC CIÓN | DURACIÓN Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA | NORMATI VA |
Cotización de los trabajadores autónomos, en los supuestos de:
|
100 % de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes. |
Periodo de sustitución:
|
Art. 38 de
la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). |
trabajadore s autónomos, socios trabajadore s o socios de trabajo de las sociedades cooperativa s.
se calculará |
desde la fecha de alta. | |||
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. | 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Supuestos:
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Hasta 12 meses:
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Art. 30 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022) |
superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. | disfrute de la bonificació n. | ||
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Requisito:
y colaborar en la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
|
50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. | 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 35 de
la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). |
25 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. | 6 meses (a partir de la finalización de los primeros 18 meses). |
Trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.
Requisito:
|
Cuando se opte por la base de cotización mínima. | La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal se reducirá a la cuantía de 60 euros mensuales. | 12
meses inmediatam ente siguientes a la fecha de efectos del alta. |
Art. 32 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). |
Cuando se opte por una base de cotización superior a la mínima. | Reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes (inclu ida la incapacidad temporal). | 12
meses inmediatam ente siguientes a la fecha de efectos del alta. |
||
Con independen cia de la base de cotización elegida con posterioridad al periodo inicial de 12 meses. | Reducción del 50 % sobre la cuota por contingencias comunes (inclu ida la incapacidad temporal) sobre el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente. | Hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. |
Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (tarifa plana).
Requisitos:
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Periodo inicial de 12 meses:
5.000 habitant es la reducción se aplicará durante 24 meses.
% durante 12 meses si se opta por cotizar por una base de cotización superior a la mínima. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses:
% durante 6 meses.
% durante 3 meses.
% durante 3 meses. |
Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta según la escala que se cita. | Art. 31 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). |
Jóvenes autónomos/as.
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% sobre cuota de contingencias comunes. (Se aplica una vez finalizado el periodo de bonificación previsto en el apartado anterior para trabajadores |
Durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto para trabajadores por cuenta propia o autónomos. | Art. 31.4 de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). |
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por cuenta propia o autónomos). | En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses. | |
Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
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del 80 % sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento |
Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia | Art. 38 bis de la LETA (en su redacción vigente hasta el 31/12/2022). |
Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo desde el 01/01/2023
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- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Capitalización de la prestación por desempleo para alta en el RETA o pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
- Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
- Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
- Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
- Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Resumiendo los incentivos de mayor incidencia (con efectos de 1 de enero de 2023):
COLECTIVOS | BONIFICACIÓN/REDU CCIÓN | DURACIÓN Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA | NORMATI VA |
Cotización de los trabajadores autónomos, en los supuestos de:
|
100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de
aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias. |
Periodo de sustitución:
Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre).
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Art. 38 de
la LETA (en su redacción vigente desde el 01/01/2023). |
cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
La base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación. |
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. | 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de
aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Supuestos:
|
Hasta 12 meses:
|
Art. 30 de la LETA (en su redacción vigente desde el 01/01/2023). |
superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. | podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
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Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Requisito:
|
50 % de la cuota por contingencias
comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social]. |
24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 35 de la LETA (en su redacción vigente desde el 01/01/2023). | |
25 % de la cuota por contingencias
comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social]. |
6 meses (a partir de la finalización de los primeros 24 meses). | |||
Trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.
Requisito:
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Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. | 24 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 38 ter.10 de
la LETA (vig ente desde el 01/01/2023). D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. |
Cuota reducida (16
0 euros) por contingencias comunes y profesionales. |
Establecida en la LPGE.
Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean |
36 meses naturales completos siguientes a los 24 iniciales. |
alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA. | inferiores al SMI anual que corresponda a este período. | |||
Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (antigua tarifa plana).
Requisitos:
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Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE. | 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 38 ter de la LETA (vig ente desde el 01/01/2023).
D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. |
Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales. | Establecida en la LPGE.
Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período. |
12 meses naturales completos siguientes a los 12 iniciales. |
Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
|
80 % de la base de cotización por contingencias comunes (resultante de
aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias). |
24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo. | Art. 38 bis de la LETA (vig ente desde el 01/01/2023). |
Cuota reducida por inicio de actividad de 80 euros
La extinguida tarifa plana de 60 euros para altas iniciales en el RETA permaneció vigente durante el periodo comprendido entre el 10/10/2015 y el 31/12/2022 con diversas modificaciones. No obstante, mediante las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se añade un art. 38 ter a la LETA, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025.
Se trata de una figura jurídica similar a la que venía regulándose en los derogados arts. 31, 31 bis, 32, y 32 bis de la LETA, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización para autónomos vigente desde el 01/01/2023.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales. Cuando los trabajadores por cuenta propia o
autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (supuestos previstos en el art. 38 ter 10 de la LETA), la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.
A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
A modo esquemático, y recogiendo las novedades establecidas con anterioridad a su entrada en vigor por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, destacamos:
CUESTIÓN
¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos en caso de haber sido concedida antes del 01/01/2023?
Los beneficios en la cotización establecidos en los derogados arts. 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 durante los periodos máximos establecidos para su aplicación (D.T 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
El RD-ley 13/2022, de 26 de julio, ha derogado expresamente los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, finalizado el periodo transitorio, se aplicará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.
Bonificaciones en el RETA para la conciliación profesional y familiar de las personas autónomas
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la conciliación profesional y familiar se encuentra bonificada de cuatro maneras diferenciadas, adaptadas a la nueva cotización por tramos establecida para este colectivo con efectos de 01/01/2023:
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación [bonificación por cuidado de familiares (art. 30 de la LETA)]
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el citado Régimen Especial, en los siguientes supuestos (art. 30 de la LETA):
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- Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida
A TENER EN CUENTA. En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta correspondientes a dicho periodo. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización establecida en el art.
308.1.c) de la LGSS.
La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a:
- La permanencia en alta en el RETA durante su disfrute y, en todo caso, durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
- La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute:
- En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
- Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo.
- Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
- El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista será del 50 por ciento.
En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. No obstante:
- No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
- Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos.
- En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.
- En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista alcanzase la edad de doce años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
JURISPRUDENCIA
STSJ de Madrid n.º 576/2019, de 7 de octubre de 2019, ECLI:ES:TSJM:2019:9277
El TSJ Madrid concede la bonificación dada a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 30 de la LETA) a una trabajadora autónoma persona física y socia-administrador de una sociedad limitada.
El contrato de trabajo que firma como empleadora lo hace en su condición de trabajadora autónoma persona física —no como socia-administradora de la sociedad limitada— y por causa de la conciliación de su vida profesional y familiar para el cuidado de su hijo de menor de 12 años, por lo que procede la bonificación. Del mismo modo, el fallo matiza «aunque la recurrente no realizara una actividad como trabajadora autónoma persona física, lo que no es el caso, no cabría excluirla en principio de la aplicación de los beneficios regulados por el art. 30 LETA».
Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural [bonificación durante el descanso por maternidad o paternidad (art. 38 de la LETA)]
A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.
Esta bonificación será compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre).
CUESTIÓN
¿Puede una autónoma que no ha facturado el año anterior acceder a la prestación por maternidad?
En el caso analizado por la STSJ Madrid, rec. 300/2020, de 11 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:14373, una autónoma se dio de baja en el RETA en julio de 2017 por marcharse con su familia a Inglaterra y un mes antes del parto se da de alta en el RETA sin acreditar actividad económica alguna ni facturar el año anterior al inicio de la prestación.
La prestación de maternidad, cuyo percibo no exige carencia previa, fue concedida en un primer momento por la entidad gestora, pero posteriormente se revoca por entenderla fraudulenta, no obstante, al examinar las circunstancias del caso y los derechos e intereses en juego con perspectiva de género, el TSJ concede la prestación no entendiendo la simulación de alta en el RETA como fraudulenta.
Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos [tarifa plana para mujeres autónomas que se reincorporen tras la maternidad (art. 38 bis de la LETA)]
Las trabajadoras incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias
En el caso de que la trabajadora lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del cese de la actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.
Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 quater de la LETA)]
Los trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), tendrán derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.