La Reforma Laboral 2021: Cambios en las subcontrataciones de obras y servicios.

Muchos de los clientes son autónomos y pymes o asesores-as de autónomos y pymes. 

No es raro que este tipo de empresas trabajen o desarrollen su actividad para otras empresas vía subcontratación de las obras o servicios que prestan. 

Sí este es su caso debe saber que la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, también introduce cambios en la regulación de las subcontrataciones de obras y servicios, establecida en el Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores. 

La Exposición de Motivos de la reforma señala que se persigue «… una modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales»; y que se pretende que NO se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral. 

O dicho de otro modo, se trata de impedir que por medio de la subcontratación la persona trabajadora realice el mismo trabajo que si estuviera contratado por la empresa contratista, pero por menos salario y en peores condiciones laborales. 

Resulta contrario al principio de no discriminación e igualdad de trato que dos personas que realizan trabajos de igual valor tengan condiciones laborales diferentes, por razón exclusivamente del objeto social o forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista a la que se vinculan. 

Para evitar esto, la reforma trabaja en la equiparación de condiciones de las personas trabajadoras subcontratadas y refuerza la responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas, para evitar una competencia empresarial basada de manera exclusiva en peores condiciones laborales. 

En definitiva, se establece que la externalización (subcontratación) deba justificarse en razones empresariales distintas a la mera reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas; y se introduce la garantía de un convenio colectivo sectorial aplicable para todos los trabajadores que realicen una misma actividad, con independencia de que lo hagan directamente o a través de una subcontrata. 

¿Qué obligaciones establece la ley en los casos de subcontratación? 

  1. Certificación negativa de descubiertos con la TGSS: Se mantiene la obligación de comprobar que la empresa subcontratada está al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, en la misma forma y plazos que hasta ahora. 
  2. Responsabilidad de la empresa principal: Se mantiene igual el plazo por el que la empresa principal debe responder solidariamente de las obligaciones con la Seguridad Social y laborales contraídas por la empresa subcontrata. Tres años desde la finalización del encargo para el caso de la Seguridad Social y un año desde la finalización del encargo en el caso de obligaciones salariales con los trabajadores. 
  3. Información a los trabajadores y a la TGSS: Se mantiene también la obligación de informar a los trabajadores de la subcontrata, y a la TGSS, de cuál es la empresa principal para la que trabajan. 

Asimismo, por parte de la ambas empresas – principal y subcontratada – se debe informar a los representantes de los trabajadores sobre la identidad de la empresa subcontratada o principal, el objeto y duración de la contrata, el lugar de ejecución de los trabajos, el número de trabajadores subcontratados que prestarán servicio en la empresa principal y las medidas de coordinación adoptadas en materia de prevención de riesgos laborales. 

¿Y dónde están los cambios entonces? 

Se establece que el convenio de aplicación para una empresa contratista o subcontratista es el convenio de sector de la actividad que desarrolle en la contrata o subcontrata, salvo que ya exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. 

Es decir 

Se garantiza que siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, bien el que le corresponda a dicha empresa por la negociación colectiva, conforme a las reglas del E.T., bien el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal. 

Y si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplicará el mismo, pero con la garantía retributiva del convenio sectorial, si es superior al de empresa. 

En definitiva, se regula la prioridad de los convenios que pueden afectar a la empresa subcontratista para garantizar que, en última instancia, los trabajadores de la subcontrata tendrán un convenio sectorial que regule sus condiciones laborales y que, en materia retributiva, tendrá prioridad sobre el de empresa, salvo que las condiciones salariales de éste último sean superiores. 

Finalmente, se conserva la posibilidad de que los trabajadores de la subcontrata puedan plantear a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones de ejercicio de su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa principal. 

En conclusión 

Si es autónomo o pyme y presta servicios mediante contrata o subcontrata para otra empresa, sepa que, si no existe convenio de la empresa (que es lo más habitual), deberá aplicar el convenio de sector y, si tampoco existe, deberá aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, de modo que los trabajadores tengan un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales. 

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