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Tras la publicación de diferente normativa [Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE 28/06/2022), RD-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022) y el RD-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022)], el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos será una realidad en el año 2023.
Como complemento de nuestra notica «Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos (adaptado a la modificación del RD-ley 13/2022, de 26 de julio)» tramos algunos aspectos de obligado conocimiento:
1. Reforma del actual sistema de cotización al RETA
Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar un nuevo sistema de cotización por ingresos netos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos.
2. Infografía (muy resumida) con los pasos a tener en cuenta a partir del 01/01/2023
3. Nuevas obligaciones y opciones asociadas al alta en la seguridad social como autónomo
Se modifican, entre otras normas, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación
de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar esta regulación normativa a la cotización al RETA por ingresos reales, pueden ver la información aquí.
4. Tablas de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos
La cuota al RETA oscilará entre una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta el año 2025. Conforme lo dispuesto en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Año 2023
Tramos de rendimientos netos 2023
.. Euros/mes |
Base mínima
.. Euros /mes |
Base máxima
.. Euros/mes |
Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 751,63 | 849,66 | 230
euros |
|
Tramo 2. | > 670 y | 849,67 | 900 | 260
euros |
|
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | 275
euros |
|
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 | 291
euros |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | 294
euros |
|
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | 294
euros |
|
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.013,07 | 1.850 | 310
euros |
|
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.029,41 | 2.030 | 315
euros |
|
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.045,75 | 2.330 | 320
euros |
|
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.078,43 | 2.760 | 330
euros |
|
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | 350
euros |
|
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.209,15 | 3.620 | 370
euros |
|
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.274,51 | 4.050 | 330
euros |
Tramos de rendimientos netos 2023
.. Euros/mes |
Base mínima
.. Euros /mes |
Base máxima
.. Euros/mes |
Cuota mensual | ||
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.372,55 | 4.139,40 | 420
euros |
|
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 | 500
euros |
Año 2024
Tramos de rendimientos netos 2024
.. Euros/mes |
Base mínima
.. Euros /mes |
Base máxima
.. Euros/mes |
Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 735,29 | 816,98 euros | 225 | |
Tramo 2. | > 670 y | 816,99 | 900 euros | 250 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 euros | 267 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y | 950,98 | 1.300 | 291 |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | 294 | |
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | 294 | |
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.045,75 | 1.850 | 320 | |
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.062,09 | 2.030 | 325 | |
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.078,43 | 2.330 | 330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.111,11 | 2.760 | 340 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 | 360 | |
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.241,83 | 3.620 | 380 |
Tramos de rendimientos netos 2024
.. Euros/mes |
Base mínima
.. Euros /mes |
Base máxima
.. Euros/mes |
Cuota mensual | ||
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.307,19 | 4.050 | 400 | |
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.454,25 | 4.139,40 | 450 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 | 530 |
Año 2025
Tramos de rendimientos netos 2025
.. Euros/mes |
Base mínima
.. Euros/mes |
Base máxima
.. Euros/mes |
Cuota mensual | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | 653,59 | 718,94 | 200 | |
Tramo 2. | > 670 y | 718,95 | 900 | 220 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | 260 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y | 950,98 | 1.300 | 291 |
Tramo 2. | > 1.300 y | 960,78 | 1.500 | 294 | |
Tramo 3. | > 1.500 y | 960,78 | 1.700 | 294 | |
Tramo 4. | > 1.700 y | 1.143,79 | 1.850 | 350 | |
Tramo 5. | > 1.850 y | 1.209,15 | 2.030 | 370 | |
Tramo 6. | > 2.030 y | 1.274,51 | 2.330 | 390 | |
Tramo 7. | > 2.330 y | 1.356,21 | 2.760 | 415 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.437,91 | 3.190 | 440 | |
Tramo 9. | > 3.190 y | 1.519,61 | 3.620 | 435 | |
Tramo 10. | > 3.620 y | 1.601,31 | 4.050 | 490 | |
Tramo 11. | > 4.050 y | 1.732,03 | 4.139,40 | 530 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.928,10 | 4.139,40 | 590 |
Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico (arts. 10, 11 y 44.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
5. ¿Cómo calcularán los autónomos los rendimientos netos anuales que determinan su base de cotización?
Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales por la persona autónoma se calcularán según la regla 1.ª del art 308.1.c) de la LGSS:
A modo genérico podemos aplicar la siguiente fórmula:
Rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos – gastos deducibles) + Cantidad de las cuotas a la Seg. Social abonadas durante el ejercicio
[Aplicar una reducción del 7% o 3% en función de si se trata de un autónomo persona física o un autónomo societario] Rendimiento neto mensual = ————————————————————————-
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Pueden ver ejemplos de cálculo en el tema: Determinación de la base de cotización al RETA según los rendimientos netos anuales
6. Tramos de ingresos cuando no se alcance el salario mínimo interprofesional
El autónomo deberá situarse en los tramos 1, 2 o 3 de la tabla reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
Como es sabido, la normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, venía estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.
Desde el 01/01/2023, cuando el autónomo prevea que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, deberá elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Es decir, partiendo del SMI para el año 2022 (14.000 euros), los autónomos que superasen ese límite de referencia cotizarían 291 euros/mes en 2023 (manteniéndose para 2024 y 2025). En caso de no alcanzarlo, ahora, deberán situarse en los tramos 1, 2 o 3 de la tabla reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
Sobre este punto prestaremos especial atención a tres aspectos:
- Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
- Alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos: Las STS, rec. 406/1997, de 29 de octubre de 1997 o 14 de febrero de 2002 se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como se regule este aspecto influirá en la necesidad de cotizar.
- Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo. El salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor relevancia a tenor del art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la seguridad social. Deberemos esperar a conocer la nueva reglamentación de la cotización por tramos para valorar esta situación.
7. Se establece la posibilidad de hasta seis posibles cambios de base de cotización entre los distintos tramos, ¿es posible para todos los autónomos?
Como desarrollamos en nuestro tema: «Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos», desde el 01/01/2023, los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (nuevo art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). No obstante, el art. 308.1.a), en su regla 3.ª, limita esta posibilidad para:
- Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
- Los autónomos administradores y socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
- En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, se fija una cotización mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo mejor criterio de la ITSS.
Debemos recordar que las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización.
8. ¿Qué sucede si la previsión no es acertada y se cotiza de más o de menos?
En caso de diferencias entre la cotización provisional y la real (ver infografía):
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
- Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
9. ¿La tarifa plana desaparece?
La cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia (nuevo art. 38 ter de la LETA) sustituirá a la tarifa plana de autónomos.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el nuevo art. 38 ter de la LETA, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
10. Se adaptan las bonificaciones y reducciones para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Desde el 01/01/2023 esta normativa se adapta a la nueva cotización por tramos para autónomos.