Cotización por tramos para autónomos: infografía, esquemas y aspectos de obligado conocimiento

Tras la publicación de diferente normativa [Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE 28/06/2022), RD-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022) y el RD-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022)], el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos será una realidad en el año 2023.

Como complemento de nuestra notica «Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos (adaptado a la modificación del RD-ley 13/2022, de 26 de julio)» tramos algunos aspectos de obligado conocimiento:

1. Reforma del actual sistema de cotización al RETA

Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar un nuevo sistema de cotización por ingresos netos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos.

2. Infografía (muy resumida) con los pasos a tener en cuenta a partir del 01/01/2023

Texto  Descripción generada automáticamente

3. Nuevas obligaciones y opciones asociadas al alta en la seguridad social como autónomo

Se modifican, entre otras normas, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación

de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar esta regulación normativa a la cotización al RETA por ingresos reales, pueden ver la información aquí.

4. Tablas de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos

La cuota al RETA oscilará entre una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta el año 2025. Conforme lo dispuesto en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:

Año 2023

Tramos de rendimientos netos 2023

..

Euros/mes

Base mínima

..

Euros /mes

Base máxima

..

Euros/mes

Cuota mensual
Tabla reducida. Tramo 1. 751,63 849,66 230

euros

Tramo 2. > 670 y 849,67 900 260

euros

Tramo 3. >900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70 275

euros

Tabla general. Tramo 1. > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300 291

euros

Tramo 2. > 1.300 y 960,78 1.500 294

euros

Tramo 3. > 1.500 y 960,78 1.700 294

euros

Tramo 4. > 1.700 y 1.013,07 1.850 310

euros

Tramo 5. > 1.850 y 1.029,41 2.030 315

euros

Tramo 6. > 2.030 y 1.045,75 2.330 320

euros

Tramo 7. > 2.330 y 1.078,43 2.760 330

euros

Tramo 8. > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190 350

euros

Tramo 9. > 3.190 y 1.209,15 3.620 370

euros

Tramo 10. > 3.620 y 1.274,51 4.050 330

euros

Tramos de rendimientos netos 2023

..

Euros/mes

Base mínima

..

Euros /mes

Base máxima

..

Euros/mes

Cuota mensual
Tramo 11. > 4.050 y 1.372,55 4.139,40 420

euros

Tramo 12. > 6.000 1.633,99 4.139,40 500

euros

Año 2024

Tramos de rendimientos netos 2024

..

Euros/mes

Base mínima

..

Euros /mes

Base máxima

..

Euros/mes

Cuota mensual
Tabla reducida. Tramo 1. 735,29 816,98 euros 225
Tramo 2. > 670 y 816,99 900 euros 250
Tramo 3. >900 y < 1.166,70 872,55 1.166,70 euros 267
Tabla general. Tramo 1. >= 1.166,70 y 950,98 1.300 291
Tramo 2. > 1.300 y 960,78 1.500 294
Tramo 3. > 1.500 y 960,78 1.700 294
Tramo 4. > 1.700 y 1.045,75 1.850 320
Tramo 5. > 1.850 y 1.062,09 2.030 325
Tramo 6. > 2.030 y 1.078,43 2.330 330
Tramo 7. > 2.330 y 1.111,11 2.760 340
Tramo 8. > 2.760 y < =3.190 1.176,47 3.190 360
Tramo 9. > 3.190 y 1.241,83 3.620 380
Tramos de rendimientos netos 2024

..

Euros/mes

Base mínima

..

Euros /mes

Base máxima

..

Euros/mes

Cuota mensual
Tramo 10. > 3.620 y 1.307,19 4.050 400
Tramo 11. > 4.050 y 1.454,25 4.139,40 450
Tramo 12. > 6.000 1.732,03 4.139,40 530

Año 2025

Tramos de rendimientos netos 2025

..

Euros/mes

Base mínima

..

Euros/mes

Base máxima

..

Euros/mes

Cuota mensual
Tabla reducida. Tramo 1. 653,59 718,94 200
Tramo 2. > 670 y 718,95 900 220
Tramo 3. >900 y < 1.166,70 849,67 1.166,70 260
Tabla general. Tramo 1. >= 1.166,70 y 950,98 1.300 291
Tramo 2. > 1.300 y 960,78 1.500 294
Tramo 3. > 1.500 y 960,78 1.700 294
Tramo 4. > 1.700 y 1.143,79 1.850 350
Tramo 5. > 1.850 y 1.209,15 2.030 370
Tramo 6. > 2.030 y 1.274,51 2.330 390
Tramo 7. > 2.330 y 1.356,21 2.760 415
Tramo 8. > 2.760 y < =3.190 1.437,91 3.190 440
Tramo 9. > 3.190 y 1.519,61 3.620 435
Tramo 10. > 3.620 y 1.601,31 4.050 490
Tramo 11. > 4.050 y 1.732,03 4.139,40 530
Tramo 12. > 6.000 1.928,10 4.139,40 590

Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico (arts. 10, 11 y 44.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

5. ¿Cómo calcularán los autónomos los rendimientos netos anuales que determinan su base de cotización?

Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales por la persona autónoma se calcularán según la regla 1.ª del art 308.1.c) de la LGSS:

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A modo genérico podemos aplicar la siguiente fórmula:

Rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos – gastos deducibles) + Cantidad de las cuotas a la Seg. Social abonadas durante el ejercicio

[Aplicar una reducción del 7% o 3% en función de si se trata de un autónomo persona física o un autónomo societario] Rendimiento neto mensual = ————————————————————————-

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Pueden ver ejemplos de cálculo en el tema: Determinación de la base de cotización al RETA según los rendimientos netos anuales

6. Tramos de ingresos cuando no se alcance el salario mínimo interprofesional

El autónomo deberá situarse en los tramos 1, 2 o 3 de la tabla reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.

Como es sabido, la normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, venía estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.

Desde el 01/01/2023, cuando el autónomo prevea que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, deberá elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Es decir, partiendo del SMI para el año 2022 (14.000 euros), los autónomos que superasen ese límite de referencia cotizarían 291 euros/mes en 2023 (manteniéndose para 2024 y 2025). En caso de no alcanzarlo, ahora, deberán situarse en los tramos 1, 2 o 3 de la tabla reducida, cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.

Sobre este punto prestaremos especial atención a tres aspectos:

  • Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
  • Alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos: Las STS, rec. 406/1997, de 29 de octubre de 1997 o 14 de febrero de 2002 se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como se regule este aspecto influirá en la necesidad de cotizar.
  • Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo. El salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor relevancia a tenor del art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la seguridad social. Deberemos esperar a conocer la nueva reglamentación de la cotización por tramos para valorar esta situación.

7. Se establece la posibilidad de hasta seis posibles cambios de base de cotización entre los distintos tramos, ¿es posible para todos los autónomos?

Como desarrollamos en nuestro tema: «Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos», desde el 01/01/2023, los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (nuevo art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). No obstante, el art. 308.1.a), en su regla 3.ª, limita esta posibilidad para:

  • Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
  • Los autónomos administradores y socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS], se fija una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
  • En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, se fija una cotización mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo mejor criterio de la ITSS.

Debemos recordar que las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización.

8. ¿Qué sucede si la previsión no es acertada y se cotiza de más o de menos?

En caso de diferencias entre la cotización provisional y la real (ver infografía):

  • Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
  • Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

9. ¿La tarifa plana desaparece?

La cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia (nuevo art. 38 ter de la LETA) sustituirá a la tarifa plana de autónomos.

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el nuevo art. 38 ter de la LETA, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

10. Se adaptan las bonificaciones y reducciones para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Desde el 01/01/2023 esta normativa se adapta a la nueva cotización por tramos para autónomos.

 

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