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“No me organicéis” o “tú no vienes a darme por culo en mi trabajo” fueron algunas de las expresiones que el trabajador despedido profirió a un compañero
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la improcedencia de un despido dictado en primera instancia, dado que la empresa no ha probado en sede judicial la realidad de la falta muy grave imputada al trabajador en la carta de despido, referentes a unos insultos y gritos proferidos por este último a un compañero de su mismo centro de trabajo.
La empresa alegó que no compareció al acto del juicio por supuestas irregularidades procesales del Juzgado. En cambio, ahora, la Sala de lo Social, en su sentencia de 21 de diciembre de 2021, confirma que la compañía tenía perfecto conocimiento de tal convocatoria, “de manera que si no compareció al llamamiento judicial solo a ella es imputable”.
Los motivos del despido
Según se desprende de la carta de despido disciplinaria notificada al trabajador a mediados de septiembre de 2019, la causa que motiva la decisión de rescindir el contrato de trabajo que vinculaba a las partes fue la comisión de una falta muy grave cometida por el empleado cuando, sin justificación alguna, profirió insultos y gritos a un compañero de su mismo centro.
En concreto, para mayor detalle, el 9 de septiembre, día previo a ocurrir los hechos que motivaron el despido, un encargado de la empresa dejó encomendada una tarea (colocar unas chapas para cerrar una zona del almacén) a los dos trabajadores protagonistas del fatal suceso.
Al día siguiente, uno de ellos le dijo al otro que comenzase a preparar las chapas para poder colocarlas. En cambio, frente a tal petición, y sin que previamente hubiese ocurrido algún hecho que diese lugar a su aptitud, el trabajador ahora despedido respondió a su compañero gritando, insultando y diciendo frases como “no me organicéis” o “tú no vienes a darme por culo en mi trabajo”.
“Su aptitud frente a su compañero (…), no tiene justificación alguna, máxime si se tiene en cuenta que este no le estaba dando órdenes, tan sólo pretendía que usted preparase las chapas para así poder colocarlas”, recoge el literal de la carta de despido. Además, “este tipo de comportamiento no puede ser tolerado por esta mercantil, ya que no sólo suponen un claro y evidente incumplimiento contractual de sus obligaciones laborales, sino que además suponen que su compañero, a fin de evitar enfrentarse con usted, se tuviese que marchar de la empresa por el estado de nervios que usted le generó”, agrega el documento.
Primera instancia
Después de que el trabajador se plantase en sede judicial evidenciado su disconformidad con la anterior decisión empresarial brevemente descrita, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Murcia acordó la estimación de la demanda, calificando como improcedente el despido acometido y condenando a la empresa a que, a su elección, abonase al trabajador, en concepto de indemnización, la cantidad de 16.401,63 euros, o le readmita de inmediato en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido.
La sentencia, de 30 de octubre de 2020, declaró la improcedencia de la extinción debido a que la empresa demandada, a la que correspondía probar la realidad de la falta imputada en la carta de despido, no compareció al acto del juicio, pese a estar citada en legal forma a tal efecto.
Segunda instancia
Frente a dicho pronunciamiento, se interpone ahora recurso de suplicación por la empresa demandada, peticionando, al amparo del art. 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
Pues bien, frente a la nulidad de actuaciones solicitada por la recurrente por supuestas irregularidades procesales del Juzgado de procedencia, la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia adelanta que, como resulta de la Diligencia de Notificación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Totana (Murcia), el Decreto por el cual se convocaba a los litigantes a los actos de conciliación y en su caso juicio, para el 16 de septiembre de 2020, fue notificado a la mercantil recurrente el 23 de junio de 2020.
Es decir, lo anterior supone “que la empresa tenía perfecto conocimiento de su convocatoria, de manera que si no compareció al llamamiento judicial solo a ella es imputable”, razona el Tribunal.
Además, tal conclusión no se desvirtúa por la aportación de un documento con el recurso de suplicación pues, aunque en la copia del Decreto arriba aludido no se puede apreciar el número del Juzgado de lo Social al que corresponde, en el Antecedente de Hecho Segundo sí se hizo constar que la demanda del identificado proceso había sido correctamente turnada al Juzgado de lo Social n.º 4 de Murcia.
En palabras de la Sala de lo Social, “todos estos argumentos hacen decaer de plano el recurso de suplicación formulado por inexistencia de una conducta imputable al Juzgado que haya provocado una efectiva indefensión, no habiendo lesión del art. 24 de la Constitución pues a la empresa recurrente se la citó en debida forma y se le dio la oportunidad de alegar y probar lo que tuviera por conveniente, lo que no hizo al no comparecer sin justificación alguna”.
Así las cosas, el Tribunal termina desestimando el recurso de suplicación formulado y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Murcia.