Normas de cotización a la Seguridad Social para 2022

Se publica la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, en vigor desde el 1 de abril, pero con

efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

 

RÉGIMEN GENERAL

Los topes de cotización se recogen en el art. 2 OC/2022, quedando de la siguiente manera:

  • Base cotización máxima: 4.139,140euros/mes
  • Base cotización mínima: 1.166,70 euros/mes

La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de acuerdo con el artículo 3 OC/2022. Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:

CONTINGENCIA

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Comunes (art. 4 OC/2022)

23,60

4,70

28,30

Horas extraordinarias (art. 5 OC/2022)

12,00

2,00

14,00

Resto Horas extraordinarias (art. 5 OC/2022)

23,60

4,70

28,30

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS

Los autónomos, obligados a cotizar por todas las contingencias (art. 16.1 OC/2022), se les aplica los siguientes tipos de cotización:

CONTINGENCIA

TIPO DE COTIZACIÓN

CONTINGENCIAS COMUNES (excepto IT si ya se cubre en otro régimen)

28,30

CONTINGENCIAS PROFESIONALES

1,30%

(IT:0,66 y IP y MyS: 0,64)

Supuesto especial para el tipo de cotización por IT de 1,56%, para los trabajadores autónomos tanto del RETA como del RETM (art. 30.2 OC/2022).

Las bases de cotización aplicables son (art. 16.2 OC/2022):

  • Base cotización mínima: 960,60 euros/mensuales
  • Base cotización máxima: 4.139,40 euros/mensuales.

 Cuando el alta en el RETA se produjera de oficio por la Administración de la Seguridad Social como 

 consecuencia de una baja de oficio en el RGSS, el interesado podrá optar, cualquiera que sea su edad en 

 el momento de causar el alta, entre mantener la base por la que venía cotizando con anterioridad en el 

 régimen en que causó baja o la base que resulte de aplicar las normas del RETA (art. 16.5 OC/2022). 

 

EMPLEADOS DE HOGAR

El art. 15 OC/2022 recoge las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo de cotización por contingencias comunes a partir del 1 de enero de 2022 es del 28,30%, 23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado (art. 15.3. OC/2022).

Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización que se recoge en la disposición adicional LPGE/2017, modificada por la disposición final 5ª del RDL 28/2018 (art. 15.4 OC/2022).

Al igual que en años anteriores, para 2022 se recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas (art. 15.5 OC/2022 y art. 4 RDL 28/2018).

 

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

También son incorporados en el Régimen General, con la correspondiente actualización de sus bases y tipos  de  cotización,  quedando  la  máxima  en  179,97  euros/mes  (art.  14  OC/2022). Las bases de cotización establecidas en el art. 14.1.a OC/2022 serán aplicables cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales

La base mensual de cotización aplicable durante los períodos de inactividad será de 1.166,70 euros mensuales desde el 1 de enero de 2022 (art. 14.2 OC/2022).

 

ARTISTAS

La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías será equivalente a 4.139,40 euros mensuales (art. 11.1 OC/2022).

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 % (art. 11.3 OC/2022).

 

Análisis de la Orden de Cotización para 2022

Entre las novedades de esta norma, cabe destacar el incremento de las bases máximas de cotización; además, se estipula una cotización adicional de 27,53 euros, a cargo del empresario, para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, exceptuando los contratos por sustitución y los celebrados con trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, el sistema especial para empleados de hogar y el régimen especial de la minería del carbón.

La Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, determina las bases y tipos de cotización de los diversos regímenes de la Seguridad Social.

Destacamos las cuantías principales:

 

RÉGIMEN GENERAL

Los topes de cotización se recogen en el art. 2, quedando de la siguiente manera:

  • Base cotización máxima: 4.139,40 euros/mes
  • Base cotización mínima: 1.166,70 euros/mes

La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de categorías profesionales de acuerdo con el art. 3.

Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:

CONTINGENCIA

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Comunes (art. 4)

23,60

4,70

28,30

Horas extraordinarias (art. 5)

12,00

2,00

14,00

Resto Horas extraordinarias (art. 5)

23,60

4,70

28,30

 

Supuestos especiales de cotización:

  • A) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir de la edad de jubilación será el 1,55%: 1,30% a a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador (art. 30.1):
    • Trabajadores con 65 años, y 37 años y 9 meses o más de cotización.
    • Trabajadores con 66 años y 2 meses, con menos 37 años y 6 meses de cotización.
  • B) En los contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días, se establece una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario, a la finalización del mismo. Se exceptúan los ontratos por sustitución y los celebrados con trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el sistema especial para empleados de hogar o en el régimen especial para la minería del carbón (art. 26).

 

EMPLEADOS DE HOGAR

Para 2022 se incorporan al Régimen General y se actualizan las bases y tipos de cotización (art. 15).

La Orden recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2022 del 28,30% (23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado (art. 15.3).

Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disp. adic. de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador (art. 15.4).

Desde el 1 de enero de 2022 es aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial (art. 15.5).

 

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

También son incorporados en el Régimen General, con la correspondiente actualización de sus bases y tipos de cotización, quedando la máxima diaria en 179,97 euros/mes (art. 14.1).

Las bases de cotización establecidas en el art. 14.1.a) serán aplicables cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, al igual que en el ejercicio anterior.

La norma define qué se entiende por periodo de inactividad y cómo se calcula la cotización para estos días.

 

ARTISTAS

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales será de 4.139 euros mensuales. La base de cotización abarca entre 275 y 551 euros días, en función de las retribuciones íntegras percibidas.

Se recoge la recoge la posibilidad de que los artistas puedan continuar incluidos en el Régimen General en los periodos de inactividad, cuya base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen (art. 11).

 

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS

Los autónomos están obligados a cotizar por todas las contingencias, quedando los tipos de cotización de la siguiente manera (art. 16):

CONTIGENCIA

TIPO DE COTIZACIÓN

CONTINGENCIAS COMUNES (excepto IT si ya se cubre en otro régimen)

28,30

CONTINGENCIAS PROFESIONALES

1,30%

(IT:0,66 y IP y MyS: 0,64)

El art. 30.2 establece un supuesto especial para el tipo de cotización por incapacidad temporal, de 1,56%, para los trabajadores autónomos tanto del RETA como del RETM.

Las bases de cotización aplicables son (art. 16.2):

  • Base cotización mínima: 960,60 euros/mensuales
  • Base cotización máxima: 4.139,40 euros/mensuales.

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Los autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación (art. 16.3).

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

Para los trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier régimen de  Seguridad  Social durante 5 o  más  años  y  si su última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077 euros/mes, la base de cotización estará comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes; y si su última base de cotización hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se cotizará por una base de cotización entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima (art. 16.4).

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad: los trabajadores autónomos que en 2021 hayan cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2022 (salvo algunas excepciones), el 50% del exceso.

 

Contratos formativos

Hasta que no se determine por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuotas únicas aplicables para la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia, la cotización de los contratos de formación en alternancia se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 43: cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario; la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo del empresario.

Hasta que no se aplique el régimen de cotización para los contratos de formación en alternancia, la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje (modalidad desterrada desde el 30 de marzo, de modo que los contratos vigentes siguen existiendo hasta su duración máxima) seg                  la reglas señaladas en el

párrafo anterior (disp. trans. 4ª).

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