Colectivo de trabajadores 967-968

RDL  2/2022.  DA  TERCERA:  PRORROGA  DE  LA  VIGENCIA  DEL  PLAN  MECUIDA.            

El apartado 1 de la DA tercera del RDL 2/2022 prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del RDL 8/2020, por el que se regula el Plan MECUIDA. Se recuerda que las reducciones de jornada reguladas en el artículo 6 del RDL 8/2020, se identifican con los valores 009 ó 010 del campo TIPO DE REDUCCIÓN JORNADA -véase BNR 8/2020-.

RDL 2/2022. DA CUARTA: FUERZA MAYOR TEMPORAL EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA.

La DA cuarta del RDL 2/2022 establece lo siguiente:

“Se entenderá que constituyen situaciones de fuerza mayor, en los términos del artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas acreditadas en virtud de las resoluciones de los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, siendo de aplicación a estos expedientes, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022 el régimen jurídico establecido en el referido artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.”

Actuaciones en el ámbito de afiliación:

Las declaraciones responsables a presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a los meses comprendidos entre marzo y junio de 2022, aplicables a estos ERTE, serán las mismas a las establecidas actualmente para los ERTE por impedimento y limitaciones regulados en la DA quinta del RDL 18/2021, es decir, 089 ó 090, en función de la causa inicial del ERTE autorizado – véase BNR 6/2021-.

De igual forma, los códigos del campo TIPO INACTIVIDAD a comunicar respecto de los ERTE anteriores serán, asimismo, los mismos a los ya establecidos hasta el 28 de febrero de 2022, es decir, M9 ó N1 para CPC 089, y N2 ó N3 para CPC 090.

A partir del mes de marzo de 2022 las exenciones en la cotización aplicables a estos ERTE serán los establecidos en la DA cuadragésima cuarta de la LGSS para los ERTE por fuerza mayor temporal regulados en el artículo 47.5 del ET.

RDL  32/2021:  CONTRATOS  DE  TRABAJO  POR  CIRCUNSTANCIAS  DE  LA  PRODUCCIÓN         

El contrato por circunstancias de la producción al que se refiere el apartado 2 del artículo 15 del ET, en la redacción dada al mismo por el RDL 32/2021, se continuará identificando, a partir del 30 de marzo de 2022, a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 402 ó 502, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente.

Cuando los contratos por circunstancias de la producción se formalicen, a partir del 30 de marzo de 2022, al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:

 

968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES

Cuando los contratos por circunstancias de la producción no se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:

 

967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN

RDL 32/2021: CONTRATOS DE TRABAJO PARA LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y LA INSERCIÓN LABORAL

PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

La DF segunda del RDL 32/2021, introduce una nueva DA novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, relativa a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, con el siguiente contenido en su primer apartado:

“1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.”

 

Actuaciones en el ámbito de afiliación:

Los contratos de trabajo a los que se refiere esta nueva DA novena de la Ley de Empleo, se identificarán a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 405 ó 505, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial,

respectivamente.

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