¿Cómo se gestiona el IVA en el comercio electrónico de dentro y fuera de la UE?

Con el comienzo de año muchas empresas están decididas a ampliar su negocio a través del comercio electrónico. Una de las principales dudas que surgen es ¿Cómo se debe aplicar el IVA en las operaciones que se realicen tanto dentro, como fuera de la Unión Europea? 

Desde el 1 de julio de 2021 existen nuevas reglas para aplicar el IVA en la UE entre todos los integrantes del proceso de comercio electrónico: desde los vendedores y los mercados o plataformas, hasta los operadores postales y las empresas de mensajería, las aduanas y las administraciones fiscales de los distintos Estados de la Unión Europea, pasando por los consumidores. 

Objetivos de la nueva regulación 

Las nuevas normas pretenden cambiar el modelo existente y asegurar que el IVA se pague en el lugar donde se produce el consumo de bienes y servicios. 

Para ello es necesario crear un sistema de IVA uniforme y transparente para las entregas transfronterizas de bienes y servicios; 

Esto permitirá establecer una competencia leal entre los operadores europeos y extranjeros del mercado del comercio electrónico, así como entre el comercio electrónico y las tiendas tradicionales; 

Por último, que las empresas puedan utilizar un sistema sencillo y uniforme para declarar y pagar su IVA en la UE a través de la Ventanilla Única del IVA (OSS) /Ventanilla Única de Importación (IOSS). 

Nuevo umbral de 10.000 euros para toda la UE 

Antes de esta fecha existían diferentes umbrales para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE que oscilaban entre 35.000 o 100.000 euros, pero con las nuevas reglas se han sustituido por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea. 

Por debajo de este umbral, se mantiene la normativa española del IVA en las ventas transfronterizas: Por lo tanto, si las ventas de tu empresa superan los 10.000 euros, estarás obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. 

Para realizar esta gestión deberás registrarte en la Ventanilla Única (OSS), donde se podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros. 

Fin de la exención del IVA a la importación 

Todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA para facilitar esta gestión se crea la Ventanilla Única de Importación para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en aquellas ventas de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros. 

Si la empresa no se inscribe en la Ventanilla Única, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE. Además, los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa adicional para recaudar el IVA y realizar los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías. 

Sistema de Ventanilla Única 

Desde el 1 de julio de 2021 da inicio el régimen de la ventanilla única de IVA aplicable a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios (OSS). 

Por lo tanto, todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la ventanilla única de IVA o también llamada OSS deberán presentar el Formulario 035 para registrarse, salvo los que ya estuvieran registrados en el régimen anterior, que serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial (OSS). 

Modalidades de Ventanilla Única (OSS) 

  • Régimen exterior a la Unión (EUOSS). 
  • Régimen de la Unión (UOSS). 
  • Régimen de Importación (IOSS 

Las tres modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales, lo que se denomina operaciones B2C. 

Para ampliar esta información o para consultar cualquier duda en relación a los regímenes de ventanilla única OSS podrá hacerlo a través de la la Herramienta de Asistencia virtual de IVA (AVIVA) desde este enlace: Asistente virtual de IVA 

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